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Si quieres apoyar nuestras actividades y a nuestro colectivo, puedes hacerte persona asociada, abonando una cuota anual (36 €) pero también puedes optar por hacer  un donativo espontáneo y puntual. Para ello te ofrecemos dos vías:

O mediante transferencia bancaria, en la siguiente cuenta:

ES38 2100 8696 5601 0005 9878

Recuerda que somos Entidad declarada de Utilidad Pública, lo que significa que en lo que respecta a las personas, físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas a la entidad:

– En IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas): las personas físicas podrán deducirse el 25% de la cantidad donada, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.

–  En el Impuesto sobre Sociedades: Las personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minoradas las deducciones (ejemplo: por inversiones medioambientales, por creación de empleo a personas discapacitadas, etc.) y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.